Permiso Matrimonial: El Trabajador(a) que, durante la vigencia del presente instrumento colectivo, contraiga Matrimonio, o Acuerdo de Unión Civil, tendrá derecho a cinco (5) días hábiles de permiso con goce de remuneración, o la cantidad de días de permiso que señale la ley en el futuro, el que deberá solicitarse y utilizarse antes de transcurridos 90 días de la fecha del respectivo matrimonio. El Trabajador(a) deberá acreditar esta circunstancia con la presentación de los documentos que certifiquen la celebración del matrimonio o AUC, dentro de los 30 días siguientes a la celebración del mismo. El permiso de cinco (5) días hábiles se aumentará a siete (7) días hábiles para los Trabajadores(as) afectos de jornadas excepcionales 7x7 o 7x7 y 8x6, los que serán imputables a los que señale la ley en el futuro si la cantidad de días de permiso se incrementan. Adicionalmente, en caso de acreditarse el Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil, la empresa pagará al Trabajador(a) afecto un bono ascendente a la suma de $50.000.- brutos, monto que no estará afecto a reajustes, dentro de los 15 días siguientes a la presentación del certificado emitido por el Registro Civil.
Permiso de Natalidad: Con motivo del nacimiento de un hijo del trabajador, la empresa otorgará cinco (5) días de permiso, o la cantidad de días de permiso que señale la ley en el futuro, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. El permiso de cinco (5) días se aumentará a siete (7) para los Trabajadores(as) afectos de jornadas excepcionales 7x7 o 7x7 y 8x6, los que serán imputables a los que señale la ley en el futuro si la cantidad de días de permiso se incrementan. El Trabajador(a) deberá acreditar esta circunstancia con el respectivo certificado emitido por el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del hijo. Adicionalmente, en caso de acreditarse el nacimiento, la empresa pagará al Trabajador(a) afecto un bono ascendente a la suma de $75.000.- brutos, monto que no estará afecto a reajustes, dentro de los 15 días siguientes a la presentación del certificado emitido por el Registro Civil.
Permiso por Defunción: En el caso del fallecimiento de un hijo, el Trabajador(a) tendrá derecho a diez (10) días hábiles de permiso pagado; y en el caso del fallecimiento de un hijo en periodo de gestación, del cónyuge o conviviente civil, el permiso será de siete (7) días hábiles. En todos estos casos, la cantidad de días de permiso estará sujeta a lo que señale la ley en el futuro. Tratándose del fallecimiento del padre, madre o hermano del trabajador, se le concederá un permiso de cuatro (4) días hábiles con goce de remuneración, o la cantidad de días de permiso que señale la ley en el futuro, el que para los casos señalados en el presente párrafo se aumentará a:
• Cinco (5) días hábiles para los Trabajadores(as) que se desempeñen en una jornada ordinaria de trabajo (5x2), los que serán imputables a los que señale la ley en el futuro si la cantidad de días de permiso se incrementan.
• Siete (7) días hábiles para los Trabajadores(as) que se desempeñen en una jornada excepcional 7x7 o 7x7 y 8x6, los que serán imputables a los que señale la ley en el futuro si la cantidad de días de permiso se incrementan.
Este permiso deberá solicitarse antes de transcurridas 48 horas de ocurrido el fallecimiento. Asimismo, el Trabajador(a) deberá acreditar estas circunstancias con el respectivo certificado emitido por el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes a la defunción respectiva. Adicionalmente, en caso de acreditarse el fallecimiento del o la cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre o madre del trabajador, la empresa pagará al Trabajador(a) afecto un bono ascendente a la suma de $350.000.- brutos, monto que no estará afecto a reajustes, dentro de los 15 días siguientes a la presentación del certificado emitido por el Registro Civil. Los permisos regulados en la presente cláusula se imputan a los que establece la legislación laboral vigente.
Permiso Administrativo Los Trabajadores(as) que se desempeñan en jornada ordinaria tendrán derecho hasta dos (2) días de permiso en el año calendario, con goce de remuneración, para realizar trámites o gestiones de índole particular ante instituciones o servicios que funcionen en días u horarios hábiles. Este permiso no puede tomarse el primer o último día de su correspondiente jornada ordinaria, ni antes o después de un día festivo y/o vacaciones. Por razones justificadas, las que deben ser debidamente acreditadas, el permiso se podrá otorgar en el primer o último día de la correspondiente jornada ordinaria. Adicionalmente para Trabajadores(as) que laboran en jornada ordinaria, se otorgará medio día de permiso en el año calendario, con goce de remuneración cuando el día de cumpleaños coincida con uno laboral, este permiso no será compensable en dinero. Este permiso, por hasta dos (2) días, también se hace extensivo para los Trabajadores(as) que se desempeñan en jornadas excepcionales de trabajo, para realizar trámites o gestiones de índole particular ante instituciones o servicios que funcionen en días u horarios hábiles, el que no podrá hacerse efectivo antes o después de vacaciones o en días festivos y fines de semana, del mismo modo al inicio del respectivo turno de trabajo. En todo caso, en caso de presentarse alguna condición y/o requerimiento excepcional, éste deberá ser revisado y visado por el área de Recursos Humanos.