CUADRO INFORMATIVO
Comunicados Sindicato N3 Finning
BONO ESCOLARIDAD 2025
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DEPARTAMENTO
PREGUNTAS FRECUENTES
Trimestralmente, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año de vigencia del presente contrato colectivo, los sueldos base vigentes a esta fecha se reajustarán en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo suceda o reemplace, en el trimestre inmediatamente anterior. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el trimestre siguiente. Como consecuencia de lo anterior el primer reajuste corresponderá aplicarlo el día 1 de enero de 2023, en la forma ya señalada.
Para efectos de optimizar y hacer eficiente su capacidad productiva, la empresa podrá solicitar a los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores N° 3 de Finning Chile, la modificación de la distribución de su jornada de trabajo, sea ésta ordinaria o excepcional (pudiendo o no contemplarse un sistema de turnos), caso en que, de ser aceptada dicha modificación en forma voluntaria por el trabajador respectivo, éste deberá suscribir un anexo a su contrato en que se deje constancia de la nueva distribución de su jornada de trabajo. En el mes del año calendario en que se suscriba el primer anexo de contrato de trabajo y se haga efectivo el cambio de jornada, la empresa pagará al trabajador respectivo un bono único ascendente a la suma bruta de $500.000. En el caso que se modifique por segunda vez la jornada de trabajo en el mismo año calendario, la empresa pagará al trabajador un bono único ascendente a la suma bruta de $375.000; y en caso que se modifique por tres o más oportunidades la jornada de trabajo en el mismo año calendario, la empresa pagará al trabajador en cada ocasión un bono único ascendente a la suma bruta de $250.000. Los montos detallados en la presente cláusula no estarán afectos a reajustes. El pago de los bonos señalados en el párrafo anterior se hará efectivo en el mes en que el trabajador suscriba el correspondiente anexo de contrato de trabajo y se haga efectivo el cambio de jornada que deba realizar. Se deja expresa constancia que este bono se pagará únicamente a aquellos trabajadores que acepten un cambio de distribución de su jornada de trabajo previa solicitud de la empresa en función de sus necesidades operacionales. En consecuencia, en ningún caso procederá el pago de este bono a aquellos trabajadores que, durante la vigencia del presente contrato, suscriban una modificación a su jornada de trabajo como consecuencia de su propia solicitud a la empresa o como resultado de asumir un nuevo cargo al que hubieren postulado internamente o al que hubiesen sido reubicados y que tuvieren asociada una jornada de trabajo distinta a la desempeñada por el trabajador respectivo en virtud de su cargo anterior. Tampoco procederá pago alguno a los trabajadores en caso de que la empresa hiciera uso de la facultad legal que le otorga el artículo 12 inciso 2° del Código del Trabajo en el sentido de alterar la jornada convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, por circunstancias que afectaren a toda la empresa o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos. Teniendo presente que este bono es de carácter único, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que corresponda percibir a los trabajadores con ocasión del término de sus contratos de trabajo. Para efectos de asegurar que las nuevas condiciones que conllevan la nueva distribución de jornada de trabajo, sea ésta ordinaria o excepcional (pudiendo o no contemplarse un sistema de turnos), cumplan con las condiciones que establece la ley con relación a estas materias, se podrán constituir comisiones de trabajo en las que participen representantes del Sindicato.
La Empresa otorgará un Bono Operador Equipos Mineros, el cual se pagará de manera trimestral en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, cuyo monto variará en relación con la familia y número de equipos operados por el trabajador. Este Bono sólo procederá para aquellos trabajadores que dispongan de la certificación vigente otorgada por el mandante, si procede, como también cuenten con las siguientes licencias de conducir vigentes, municipal e interna que otorga la Empresa.
El Bono Operador Equipos Mineros sólo se aplicará respecto de aquellos trabajadores que se desempeñen en Faenas Mineras, y se regulará por medio de un anexo individual de trabajo, en el cual se detallarán las tablas de pago del Bono.
Los montos establecidos en el procedimiento que rige este beneficio se incrementarán en un 20% a partir del mes de enero del año 2023, cuyos nuevos montos se aplicarán en el pago que se realice en el mes de abril 2023.
La empresa pagará a los trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores N° 3 un bono asociado a los resultados financieros obtenidos por Finning en Chile, en cada año calendario, a contar de los resultados del año 2023. El espíritu de este bono es compartir con los trabajadores los resultados de la compañía en el caso de que se logren las metas que esta última se fije en el manejo de su negocio. Normalmente estas metas dirán relación con alcanzar las utilidades establecidas en el presupuesto de la compañía cada año y otros criterios como resultados en accidentabilidad, presencia de cada trabajador en el trabajo y otros a definirse. En todo caso, las variables y metas específicas a lograr cada año, así como la forma de cálculo y demás condiciones aplicables a este bono serán definidas por la compañía y comunicadas dentro del primer trimestre de cada año a los trabajadores a ser beneficiados. Este bono será bruto y a pagarse en el mes de marzo del año siguiente, empezando en marzo 2024 respecto a los resultados del año 2023. La empresa garantizará un pago único del Bono por Resultados por un monto de $200.000.- brutos, en el año en que no se cumplan las metas de EBIT definidas por la empresa, siempre bajo las condiciones definidas por la compañía, estas son la nota de desempeño y métricas de seguridad, entre otros. Para los efectos de la presente disposición, el Bono por Resultados garantizado podrá aplicar en alguno de los años de vigencia del presente contrato colectivo, esto es, ejercicio de los años 2023, 2024 o 2025. El pago del Bono por Resultados es incompatible con el pago del Bono VCP a partir de la fecha de vigencia del presente contrato colectivo. Dado lo anterior, si un trabajador tiene derecho a ambos bonos, sólo se le pagará el Bono por Resultado regulado en el presente contrato colectivo. Teniendo presente que esta bonificación es de carácter esporádico, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia de que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de lo que corresponda percibir a los trabajadores con ocasión del término de sus contratos de trabajo. El presente bono se imputará como crédito a cualquier cambio en el sistema de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que se desempeñan, que se establezca por la ley, por orden de la autoridad legalmente constituida o modificaciones administrativas futuras, y que implique un monto mayor por concepto de gratificación legalmente garantizada; por lo que, si se establecen o establecieran beneficios mayores por ley en dicho concepto, se imputarán a ellos los pagos o desembolsos que la compañía hubiere realizado por el bono de la presente cláusula.
La empresa pagará a cada trabajador con contrato de duración indefinida un Bono de Vacaciones en las siguientes condiciones:
a) Su monto será de $640.000.- brutos y se pagará en el mes en que un trabajador haga uso de vacaciones por un período igual o superior a diez (10) días hábiles continuos.
b) Esta bonificación se liquidará conjuntamente con las remuneraciones del mes en que se haga uso de este derecho y su monto no estará afecto a reajustes.
c) Durante la vigencia del presente contrato colectivo los trabajadores podrán percibir un máximo de tres (3) bonificaciones, una por año, correspondiendo cada una de ellas a los años 2023, 2024 y 2025, respectivamente.
d) Si producto de las necesidades de la operación un trabajador necesitase tomar 2 veces vacaciones al año y en ambos casos tuviere la duración mínima indicada en la letra a) anterior, tendrá derecho a recibir el bono en las dos ocasiones. No obstante, se le computará el segundo de ellos como anticipo del bono correspondiente al año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, ningún trabajador podrá recibir como anticipo más de 1 bono en el año por este concepto. Asimismo, la posibilidad de gozar dos veces en el año de esta bonificación y de que la segunda se reciba como anticipo de la bonificación año siguiente, sólo podrá producirse en los años 2023 y 2024.
Los trabajadores sujetos a un sistema excepcional de distribución de jornada laboral y descansos - 7x7 (día) y 7x7/8x6 (día y noche) - podrán optar al pago de hasta dos bonos de vacaciones por año calendario bajo las siguientes condiciones:
i. Hacer uso de vacaciones por un período igual a 10 días hábiles continuos de feriado o por un período igual a un múltiplo de 10 días hábiles continuos de feriado en un mismo año calendario.
ii. Los periodos de vacaciones en un año calendario deben tener una diferencia entre ellos de a lo menos 6 meses.
iii.Podrán optar al pago de un máximo de dos (2) bonos de vacaciones por año calendario durante la vigencia del presente instrumento colectivo, es decir los años 2023, 2024 y 2025, siempre que cumplan con los demás requisitos aquí establecidos.
iv. El segundo bono anual de vacaciones, que se otorga bajo las condiciones señaladas en la letra a) anterior, no es acumulable durante el período de vigencia del presente contrato colectivo.
Teniendo presente que esta bonificación es pagadera una o dos veces al año, según corresponda, y tal como ha sido aplicado con anterioridad este beneficio, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de lo que les corresponda percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, el primer pago del bono de vacaciones que corresponda pagar de acuerdo con lo señalado en la letra a) de la presente clàusula tendrá un valor de $530.754.- brutos.
13.3.- Indemnización por Renuncia Voluntaria En caso de Renuncia Voluntaria del Trabajador, se pagará una indemnización de acuerdo con las siguientes pautas.
Para los trabajadores que al 31 de diciembre de 1994 hubiesen tenido diez (10) o más años de antigüedad en la empresa, se les pagará una indemnización equivalente al último sueldo base mensual por cada año de servicio y fracción del mismo. Si a esa misma fecha, la antigüedad del trabajador respectivo fuera inferior a 10 años, el monto de esta indemnización tendrá un tope de once (11) sueldos base mensuales.
En el caso de aquellos trabajadores que perciban comisiones por venta o cobranza se les considerará para este efecto su último sueldo base más el promedio de las comisiones pagadas durante los últimos tres (3) meses.
Para tener derecho a este beneficio el trabajador debe tener a lo menos diez (10) años de antigüedad ininterrumpida en la empresa y presentar su renuncia por escrito, debidamente ratificada ante Notario Público o Inspector del Trabajo, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de término de sus servicios.
Este beneficio tendrá un cupo máximo de trabajadores al año que puedan hacer uso del mismo. Dicho cupo máximo será el número equivalente al 5% del número total de trabajadores que al mes de enero de cada año de vigencia del presente Contrato Colectivo tengan diez (10) o más años de antigüedad en la empresa. Si la cantidad de renuncias al año superaren dicha cifra, la empresa pagará las indemnizaciones que superen el cupo anual máximo con cargo a los cupos correspondientes al año siguiente. Las indemnizaciones se pagarán en el orden que hayan sido presentadas a Recursos Humanos. Si dos (2) o más renuncias se presentaren en forma conjunta tendrá preferencia para los efectos de pago la que corresponda al trabajador más antiguo.
13.4.- Cupos por Renuncia Voluntaria Los trabajadores afectos al presente contrato colectivo entre 10 y 19 años de antigüedad que renuncien a la Empresa, tendrán derecho a una indemnización por años de servicio que se pagará a dicho trabajador dentro del límite de cálculo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, con un límite máximo de 330 días de remuneración y sin el tope de las 90 UF, en el evento que cumplan los requisitos y calidades que se pasan a referir.
En cada año de vigencia del presente contrato, a contar del mes de enero de 2023, sólo podrán acogerse a este beneficio un máximo anual de ocho (8) trabajadores afectos al presente contrato colectivo, previa postulación que será evaluada y determinada por medio de la revisión de todos los antecedentes existentes, gestión que realizará la directiva sindical en conjunto con la empresa. Estos ocho cupos (8) sólo podrán utilizarse en cada año de vigencia de este instrumento, por lo que si no se invocan en el año respectivo, caducan y no podrán acumularse de un año a otro.
En caso de un mayor número de postulantes que cupos anuales disponibles, se privilegiará la antigüedad en la empresa y de existir igualdad, se asignarán los cupos a los trabajadores con mayor antigüedad en el Sindicato.
Además, las partes acuerdan que habrá dos (2) cupos adicionales a los ocho mencionados anteriormente, destinado exclusivamente a los trabajadores que tengan un mínimo de 20 años de antigüedad. Para todos los efectos, estos cupos adicionales se regirán por los términos de la presente cláusula, salvo en lo indicado en la parte final del primer párrafo: no les será aplicable el tope de los 330 días de remuneración ni el de las 90 UF, por lo que la indemnización se calculará y pagará sin consideración de ambos topes. Estos cupos (2) sólo podrán utilizarse en cada año de vigencia de este instrumento, por lo que si no se invoca en el año respectivo, caduca y no podrá acumularse de un año a otro.
13.5.- Incompatibilidad Son incompatibles entre sí las indemnizaciones por pensión y las correspondientes a renuncia voluntaria. Además, el trabajador que pudiendo haberse acogido a Jubilación no lo hiciere, o no hubiese realizado las gestiones señaladas en el inciso final del punto 13.1 y, a consecuencia de ello, perdiera el derecho a Indemnización por esa causa, no podrá posteriormente cobrar indemnización por retiro voluntario.
15.1.- Permiso Matrimonial: El trabajador que, durante la vigencia del presente instrumento colectivo. contraiga Matrimonio, o Acuerdo de Unión Civil, tendrá derecho a cinco (5) días hábiles de permiso con goce de remuneración, o la cantidad de dias de permiso que señale la ley en el futuro, el que deberá solicitarse y utilizarse antes de transcurridos 90 dias de la fecha del respectivo matrimonio. El trabajador deberá acreditar esta circunstancia con la presentación de los documentos que certifiquen la celebración del matrimonio o AUC, dentro de los 30 días siguientes a la celebración del mismo. El permiso de cinco (5) días hábiles se aumentará a siete (7) días hábiles para los trabajadores afectos de jornadas excepcionales 7x7 o 7x7 y 8x6, los que serán imputables a los que señale la ley en el futuro si la cantidad de días de permiso se incrementan.
15.2.-Permiso de Natalidad: Con motivo del nacimiento de un hijo del trabajador, la empresa otorgará cinco (5) días de permiso, o la cantidad de días de permiso que señale la ley en el futuro, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. El permiso de cinco (5) dias se aumentará a siete (7) para los trabajadores afectos de jornadas excepcionales 7x7 o 7x7 y 8x6, los que serán imputables a los que señale la ley en el futuro si la cantidad de días de permiso se incrementan. El trabajador deberá acreditar esta circunstancia con el respectiva certificado emitido por el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del hijo.
15.3.- Permiso por Defunción: En el caso del fallecimiento de un hijo, el trabajador tendrá derecho a diez (10) dias hábiles de permiso pagado; y en el caso del fallecimiento de un hijo en periodo de gestación, del cónyuge o conviviente civil, el permiso será de siete (7) días hábiles. En todos estos casos, la cantidad de días de permiso estará sujeta a lo que señale la ley en el futuro.Tratándose del fallecimiento del padre, madre o hermano del trabajador, se le concederá un permiso de cuatro (4) días hábiles con goce de remuneración, o la cantidad de días de permiso que señale la ley en el futuro, el que para los casos señalados en el presente párrafo se aumentará a:
- Cinco (5) días hábiles para los trabajadores que se desempeñen en una jornada ordinaria de trabajo (5x2), los que serán imputables a los que señale la ley en el futuro si la cantidad de dias de permiso se incrementan.
- Siete (7) días hábiles para los trabajadores que se desempeñen en una jornada excepcional 7x7 o 7x7 y 8x6, los que serán imputables a los que señale la ley en el futuro si la cantidad de días de permisose incrementan.
Este permiso deberá solicitarse antes de transcurridas 48 horas de ocurrido el fallecimiento. Asimismo, el trabajador deberá acreditar estas circunstancias con el respectivo certificado emitido por el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes a la defunción respectiva. Adicionalmente, en caso de acreditarse el fallecimiento del o la cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre o madre del trabajador, la empresa pagará al trabajador afecto un bono ascendente a la suma de $250.000.- brutos, monto que no estará afecto a reajustes, dentro de los 15 días siguientes a la presentación del certificado emitido por el Registro Civil.
Los permisos regulados en la presente cláusula se imputan a los que establece la legislación laboral vigente.
15.4.- Permiso Administrativo Los trabajadores que se desempeñan en jornada ordinaria (5x2) tendrán derecho hasta dos (2) días de permiso en el año calendario, con goce de remuneración, para realizar trámites o gestiones de indole particular ante instituciones o servicios que funcionen en días u horarios hábiles. Este permiso no puede tomarse el día lunes o viernes para trabajadores que se desempeñan en jornada ordinaria (5x2), ni antes o después de un día festivo y/o vacaciones.
Este permiso también se hace extensivo para los trabajadores que se desempeñan en jornadas excepcionales de trabajo, para realizar trámites o gestiones de Indole particular ante instituciones o servicios que funcionen en días u horarios hábiles, el que no podrá hacerse efectivo antes o después de vacaciones o en dias festivos y fines de semana, del mismo modo al inicio o término del respectivo turno de trabajo.