15.1.- Permiso Matrimonial: El trabajador que, durante la vigencia del presente instrumento colectivo. contraiga Matrimonio, o Acuerdo de Unión Civil, tendrá derecho a cinco (5) días hábiles de permiso con goce de remuneración, o la cantidad de dias de permiso que señale la ley en el futuro, el que deberá solicitarse y utilizarse antes de transcurridos 90 dias de la fecha del respectivo matrimonio. El trabajador deberá acreditar esta circunstancia con la presentación de los documentos que certifiquen la celebración del matrimonio o AUC, dentro de los 30 días siguientes a la celebración del mismo. El permiso de cinco (5) días hábiles se aumentará a siete (7) días hábiles para los trabajadores afectos de jornadas excepcionales 7x7 o 7x7 y 8x6, los que serán imputables a los que señale la ley en el futuro si la cantidad de días de permiso se incrementan.
15.2.-Permiso de Natalidad: Con motivo del nacimiento de un hijo del trabajador, la empresa otorgará cinco (5) días de permiso, o la cantidad de días de permiso que señale la ley en el futuro, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. El permiso de cinco (5) dias se aumentará a siete (7) para los trabajadores afectos de jornadas excepcionales 7x7 o 7x7 y 8x6, los que serán imputables a los que señale la ley en el futuro si la cantidad de días de permiso se incrementan. El trabajador deberá acreditar esta circunstancia con el respectiva certificado emitido por el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del hijo.
15.3.- Permiso por Defunción: En el caso del fallecimiento de un hijo, el trabajador tendrá derecho a diez (10) dias hábiles de permiso pagado; y en el caso del fallecimiento de un hijo en periodo de gestación, del cónyuge o conviviente civil, el permiso será de siete (7) días hábiles. En todos estos casos, la cantidad de días de permiso estará sujeta a lo que señale la ley en el futuro.Tratándose del fallecimiento del padre, madre o hermano del trabajador, se le concederá un permiso de cuatro (4) días hábiles con goce de remuneración, o la cantidad de días de permiso que señale la ley en el futuro, el que para los casos señalados en el presente párrafo se aumentará a:
- Cinco (5) días hábiles para los trabajadores que se desempeñen en una jornada ordinaria de trabajo (5x2), los que serán imputables a los que señale la ley en el futuro si la cantidad de dias de permiso se incrementan.
- Siete (7) días hábiles para los trabajadores que se desempeñen en una jornada excepcional 7x7 o 7x7 y 8x6, los que serán imputables a los que señale la ley en el futuro si la cantidad de días de permisose incrementan.
Este permiso deberá solicitarse antes de transcurridas 48 horas de ocurrido el fallecimiento. Asimismo, el trabajador deberá acreditar estas circunstancias con el respectivo certificado emitido por el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes a la defunción respectiva. Adicionalmente, en caso de acreditarse el fallecimiento del o la cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre o madre del trabajador, la empresa pagará al trabajador afecto un bono ascendente a la suma de $250.000.- brutos, monto que no estará afecto a reajustes, dentro de los 15 días siguientes a la presentación del certificado emitido por el Registro Civil.
Los permisos regulados en la presente cláusula se imputan a los que establece la legislación laboral vigente.
15.4.- Permiso Administrativo Los trabajadores que se desempeñan en jornada ordinaria (5x2) tendrán derecho hasta dos (2) días de permiso en el año calendario, con goce de remuneración, para realizar trámites o gestiones de indole particular ante instituciones o servicios que funcionen en días u horarios hábiles. Este permiso no puede tomarse el día lunes o viernes para trabajadores que se desempeñan en jornada ordinaria (5x2), ni antes o después de un día festivo y/o vacaciones.
Este permiso también se hace extensivo para los trabajadores que se desempeñan en jornadas excepcionales de trabajo, para realizar trámites o gestiones de Indole particular ante instituciones o servicios que funcionen en días u horarios hábiles, el que no podrá hacerse efectivo antes o después de vacaciones o en dias festivos y fines de semana, del mismo modo al inicio o término del respectivo turno de trabajo.